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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Cuarta Parte; Pág. 15
ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Cuarta Parte; Pág. 15
La ley no permite que las partidas parroquiales suplan las actas del Registro Civil, cuando en los lugares en que aconteció el nacimiento del sujeto, exista el Registro Civil, sino sólo en los casos que señala el artículo 32 del Código Civil del Estado de Michoacán.
Precedentes
Amparo directo 5834/64. María Paula Eusebia Soledad Morales de Martínez. 2 de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXXII, página 97. Amparo directo 2334/61. Pantaleón Alvarado Ortiz, sucesión. 2 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.