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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Cuarta Parte; Pág. 37
TERRENOS BALDIOS Y NACIONALES, PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR TERRENOS NACIONALES CONFORME A LA LEY DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Cuarta Parte; Pág. 37
El artículo 8o. de la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, dispone en lo conducente: que todo mexicano, por nacimiento o por naturalización, mayor de edad y con capacidad legal para contratar, tiene derecho, en los términos de la presente ley, para adquirir a título oneroso terrenos nacionales y sus demasías en las extensiones fijadas por la misma. En todo terreno que como nacional se ha solicitado en compra, el interesado deberá colocar avisos en lugares visibles del terreno, de que esta tramitando esa ante la secretaría, fijando además un croquis con los límites que abarque (artículo 11). Acordada la venta de un terreno nacional, la secretaría celebrará con el interesado contrato de compraventa al contado o a plazos, en el que se estipulará que el título correspondiente que acredite que el terreno ha salido del dominio nacional, se expedirá hasta que, por una parte, haya sido cubierto el precio total, y por la otra, en comprador compruebe que tiene el terreno debidamente acotado y lo esta aprovechando en un treinta por ciento cuando menos de la superficie susceptible de aprovechamiento. Una vez que como resultado del deslinde practicado al efecto, la secretaría haga la declaración de que un terreno solicitado en compra es nacional, el interesado deberá solicitar de la misma un permiso de ocupación inmediata del terreno, entre tanto se celebra el contrato de compraventa. La secretaría otorgará el permiso de plano, sobre la base de que el comprador pague una renta anual del cinco por ciento del valor que se le haya asignado al terreno. Si el interesado no solicita el permiso o no entra en posesión del terreno y se presenta un tercero solicitándolo en compra, se concederá al primero un plazo de noventa días para que satisfaga el requisito correspondiente, y, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, tramitándose la del peticionario en segundo término, quien quedará sujeto a las disposiciones del presente artículo (artículo 14). Consecuentemente, si de acuerdo con las pruebas de autos, un lote está comprendido en el inmueble objeto de las diligencias de información ad perpetuam cuya nulidad se demanda, y, cuando estas se iniciaron, el lote de la actora pertenecía a la nación, habiéndose enajenado posteriormente por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, resulta evidente que para obtener la propiedad de ese terreno no procedían las diligencias citadas, sino el trámite prevenido por la aludida ley; de modo que dichas diligencias son nulas por este motivo, independientemente de que se hayan o no practicado en desacuerdo con las disposiciones relativas del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 9340/65. Matilde Dávalos de Pichardo. 7 de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.