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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Cuarta Parte; Pág. 46
SUSPENSION, FIANZA PARA LA, EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Cuarta Parte; Pág. 46
El auto que decreta la suspensión del acto reclamado no trae consigo la transformación de la naturaleza del crédito cuyo pago se exigió en un juicio del orden común, porque no existe disposición legal que establezca ese cambio. De manera que si se ejercitó una acción mercantil, la índole del crédito es mercantil, y de esa naturaleza sigue siendo hasta la solución del adeudo, y los perjuicios que puedan ocasionarse al tercero perjudicado con motivo de la suspensión deben computarse al seis por ciento anual, que es el interés legal en materia mercantil.
Precedentes
Queja 264/65. Fernando Puig, sucesión. 24 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.