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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 11
AMPARO DIRECTO. NO ES OBLIGATORIO COMUNICAR SU INTERPOSICION A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 11
No es motivo para desechar la demanda de amparo directo, el hecho de que el quejoso, dejando de cumplir con lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley de Amparo, omita comunicar a la autoridad responsable la interposición del amparo, y no exhiba las copias simples de dicha demanda, sino la presente con esta directamente ante la Suprema Corte, en virtud de que la disposición legal citada no señala ninguna sanción a su incumplimiento, y si se desechara por eso la demanda, se estaría creando una causal notaría de improcedencia del juicio de amparo, no establecida por la ley.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 9631/65. Eduardo Hornedo Cubillas. 23 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.