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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 18
ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. RESCISION DE LOS CONTRATOS PRORROGADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 18
La tesis jurisprudencial número 65 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte, del año de 1965, aun cuando se refiere al artículo 7o. del Decreto de Prórroga de Contratos de Arrendamiento en el Distrito Federal y no al Decreto Número 36 expedido por la Legislatura del Estado de Nuevo León, le es aplicable a éste último porque ambas disposiciones se traducen en lo mismo: que la rescisión del contrato de arrendamiento no procede en los términos señalados en los Códigos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Nuevo León, respectivamente, sino sólo cuando el inquilino haya dejado de pagar tres o más mensualidades.
Precedentes
Amparo directo 870/66. Jesús Cortés Martínez. 16 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.