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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 19
ARRENDAMIENTO, PERJUICIOS A LA COSA OBJETO DEL. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 19
El artículo 2425 del Código Civil expresa que: "el arrendatario está obligado: II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios ..."; como se ve, estatuye que los arrendatarios responden de los perjuicios que sufra el bien arrendado, siempre que se causen por su culpa o negligencia; lo que quiere decir que cuando el arrendador exija el pago de los perjuicios, tendrá que probar que los mismos se causaron al local, por culpa o negligencia de las personas a quienes menciona el precepto citado.
Precedentes
Amparo directo 3839/62. Industria Embotelladora de México, S. A. 9 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.