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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 20
ARRENDAMIENTO. PRORROGA RENUNCIABLE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 20
La prórroga de los contratos que establece el artículo 2485 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, es renunciable por no ser disposición de orden público.
Precedentes
Amparo directo 6607/65. Carolina Sánchez Vivanco. 25 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXI, página 61. Amparo directo 2128/58. Francisco García Gómez. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XLVIII, página 94. Amparo directo 7587/59. Moisés B. Cohen. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LXII, página 83. Amparo directo 4458/61. José Rubio Acero. 17 de agosto de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.