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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 21
COMPENSACION EN MATERIA MERCANTIL, REQUISITOS PARA QUE OPERE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 21
Como la ley mercantil, que es del orden federal, no establece cuales son los requisitos para que opere la compensación y, en cambio, según los artículos 2187 y 2188 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicado supletoriamente, la compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una cantidad de dinero o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, y para que haya lugar a ella, se requiere que dichas deudas sean igualmente líquidas y exigibles y las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados, se impone concluir que la compensación no procede si no están liquidadas las prestaciones a cargo del actor.
Precedentes
Amparo directo 4191/65. Jorge M. Dueñas. 11 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.