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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 22
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 22
Si se trata de una contienda de carácter civil en que la condena es susceptible de ejecutarse, y en caso de obtener el amparo el quejoso, que las cosas puedan volver al estado que guardaban antes de la violación de garantías, tiene aplicación el artículo 126 de la Ley de Amparo, conforme al cual si el tercero da caución bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que se le concede el amparo, en ese caso la suspensión otorgada queda sin efecto.
Precedentes
Queja 35/66. Benigno Burboa Zazueta. 9 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXI, página 132. Queja 266/61. Antonio Espinosa Gastélum. 11 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.