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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 23
CONTRATOS. SUS EFECTOS SE RIGEN POR LA LEY VIGENTE AL MOMENTO DE SU CELEBRACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 23
En materia de no retroactividad, la realidad jurídica no corresponde rigurosamente a la realidad material. Si una obligación ha nacido bajo el imperio de la ley antigua, esta obligación subsistirá con los caracteres y las consecuencias que le atribuye esa ley. Así, si en un contrato celebrado con anterioridad a la expedición de una ley, y por la promoción del juicio respectivo y por la realización de hechos jurídicos posteriores, se crea en favor de una persona una situación jurídica concreta, lógico es concluir que los efectos de esos actos, realizados antes o después de la vigencia de la ley atacada deben regirse por la ley antigua resultando la aplicación de la nueva notoriamente retroactiva, y la privación de derechos a que da lugar, violatoria de las garantías que otorga el artículo 14 constitucional, en su párrafo primero.
Precedentes
Amparo directo 2408/65. Julieta Miranda G. de Ponce y coagraviado. 30 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo XXXI, página 489. Amparo civil en revisión 4098/26. Guerrero viuda de Garcidueñas Soledad. 26 de enero de 1931.Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XXXI, página 489, esta tesis aparece bajo el rubro "RETROACTIVIDAD.".