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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269741
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 23

CONTRATOS. SUS EFECTOS SE RIGEN POR LA LEY VIGENTE AL MOMENTO DE SU CELEBRACION.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 2408/65. Julieta Miranda G. de Ponce y coagraviado. 30 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Quinta Epoca: Tomo XXXI, página 489. Amparo civil en revisión 4098/26. Guerrero viuda de Garcidueñas Soledad. 26 de enero de 1931.Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo XXXI, página 489, esta tesis aparece bajo el rubro "RETROACTIVIDAD.".
Registro digital (IUS): 269741