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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 31
FIANZAS JUDICIALES, SOSTENIMIENTO EXPRESO DE LAS COMPAÑIAS AFIANZADORAS A LA JURISDICCION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 31
El hecho de que la sumisión expresa, por la obligación contraída por una compañía afianzadora, a la jurisdicción de la autoridad responsable que conozca de la suspensión, se halle escrita con máquina y no impresa, no priva de valor legal la póliza ofrecida, la que para el caso, se hará efectiva de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja 91/65. Antonio Aragón Morales. 16 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.