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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 33
JACTANCIA, INTERPRETACION DE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 33
El artículo 32 del Código de Procedimientos Civiles previene que a nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad, excepto en los casos que el propio precepto establece; sin embargo, al tipificar en su fracción I la acción de jactancia, no señala como finalidad la de obligar al jactancioso a proseguir el juicio intentado, impulsado al procedimiento hasta su terminación. De consiguiente, debe entenderse que la prosecución a que se refiere, corresponde a los casos reglamentados en las fracciones II y III, pero no a la acción de jactancia, la cual no tiene más fin principal, según quedo asentado, que el de obligar al jactancioso a deducir en determinado tiempo la acción que afirma tener, so pena de tenerlo por desistido.
Precedentes
Amparo directo 4874/65. Isabel Chacón Hernández y coagraviados. 11 de noviembre de 1966. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXIV, página 37. Amparo directo 7185/61. Feliciano Díaz Ortiz. 8 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Quinta Época:
Tomo CXXXI, página 627. Amparo directo 3376/55. Manuel Reyes Luna. 15 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota:
En el Volumen LXIV, página 37, esta tesis aparece bajo el rubro "JACTANCIA, ACCION DE.".
En el Tomo CXXXI, página 627, esta tesis aparece bajo el rubro "JACTANCIA, ACCION DE SU PROCEDENCIA EN FAVOR DEL PROPIETARIO DE UN BIEN.".