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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 35
LETRA DE CAMBIO. CADUCIDAD DE LA ACCION CAMBIARIA EN VIA DE REGRESO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 35
Es inexacto que no sea necesario protestar la letra de cambio fundatoria de la acción, cuando se demanda su pago el día de su vencimiento, pues el protesto por falta de pago puede levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan a su vencimiento, según lo dispone el artículo 144 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y no se exime al tenedor de protestarla, para impedir la caducidad de la acción cambiaría de regreso, en contra del girador, puesto que el mencionado artículo 140 previene que, salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto, que establece en forma auténtica que una letra de cambio fue presentada en tiempo, y el obligado de pagarla total o parcialmente.
Precedentes
Amparo directo 4369/65. Cirilo Graciano Lomelí. 11 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.