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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 45
LEY, APLICACION RETROACTIVA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 45
De acuerdo con el artículo 14 constitucional, para que la aplicación retroactiva de la ley resulte violatoria de garantías, se requiere que exista conflicto entre la ley aplicable y la aplicada, por tener estas regímenes diferentes, y que su aplicación perjudique a la persona interesada.
Precedentes
Amparo directo 2408/65. Julieta Miranda G. de Ponce y coagraviado. 30 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.