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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 47
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. SEGUROS. DERECHO A LA ELECCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 47
De conformidad con el artículo 1965 del Código Civil, de aplicación supletoria en materia mercantil, el deudor pierde el derecho a la elección cuando esta le compete y de las prestaciones alternativas a que se obligó solamente una de ellas es realizable. Tal es el caso de una aseguradora que no puede ya, por el tiempo transcurrido, entregar "a satisfacción del acreedor" un vehículo que tenga las mismas características que las del accidentado, pues aun suponiendo que se encontrara en el mercado otro vehículo de esa naturaleza, no demeritado por el uso normal, el sólo hecho de que fuera de años anteriores implica que ya no tiene las mismas características comerciales que pudo tener en los treinta días siguientes a la fecha del siniestro, de manera que conceder esa posibilidad de liberarse de la demanda, sería notoriamente lesivo para el acreedor, quien en verdad recibiría un objeto que comercialmente, equivaldría solamente a un porcentaje de la suma que originariamente debió haber recibido por parte de la deudora.
Precedentes
Amparo directo 5329/64. Aseguradora Universal, S. A. 24 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.