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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 48
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA, POR COSTUMBRES DEPRAVADAS DE LOS PADRES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 48
Es indudable que las causas genéricas señaladas en el artículo 497 del Código Civil para la pérdida de la patria potestad, deben concretarse el cada caso, mencionado los hechos que según el criterio de la actora sean demostrativos de costumbres depravadas del demandado, de malos tratamientos de éste para con sus hijos o que pongan de manifiesto el abandonó de sus deberes para con ellos, para que dicho demandado sepa cuales son los hechos que se le imputan y este en aptitud de defenderse e inclusive para que la propia actora, en orden al principio de congruencia procesal, pueda rendir pruebas tendientes a comprobar tales hechos, que son los constitutivos de su acción, conforme al artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, a fin de que el Juez sea quien califique si esos hechos, por comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, son causa suficiente para que el demandado deba perder la patria potestad sobre sus hijos y la guarda y custodia de los mismos. El señalamiento de los hechos constitutivos de la acción, no sólo es indispensable para que el demandado esté en condiciones de preparar su defensa y no quede inaudito, sino también para que el Juez pueda decidir sobre la gravedad de los mismos; por tanto, esta omisión de la actora en el planteamiento de su demanda, que deja en estado de indefensión a la parte demandada, acarrea también la consecuencia de tornar estériles todos los esfuerzos posteriores durante la secuencia del juicio para obtener un pronunciamiento favorable a las pretensiones de la actora.
Precedentes
Amparo directo 1468/64. Carlos Cortés Vázquez. 14 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen L, página 113. Amparo directo 8178/59. Agustín Robles Zúñiga. 14 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Volumen L, página 113, esta tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA, POR COSTUMBRES DEPRAVADAS DE LOS PADRES (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).".