Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269754
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 50
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. REVISION DE OFICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 50
La segunda instancia se abre, tratándose de los juicios sobre rectificación de actas sobre el estado civil, aunque los interesados no la promuevan y en ella siempre se da intervención al Ministerio Público, en los términos del artículo 799 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche; y no teniendo la autoridad responsable agravios a los cuales referirse, la revisión que hace del fallo del inferior, es completa, con facultades para calificar si procedió la acción intentada y, en su caso, si se probaron debidamente los elementos constitutivos de la misma, lo que se justifica porque se trata de cuestiones de orden público, como son las que afectan el estado civil de las personas y que requieren que se concedan al juzgador facultades para hacer una revisión de la sentencia que decreta la rectificación de las actas.
Precedentes
Amparo directo 1845/65. Carlos Corcuera y Riva, representante común de los actores. 16 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.