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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Cuarta Parte; Pág. 15
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. VALOR PROBATORIO DE LA CONFESION FICTA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Cuarta Parte; Pág. 15
En los casos de rectificación de actas de Registro Civil, en que se afecta una institución de orden público, como es la del Registro Civil, no tiene aplicación rigurosa el artículo 271 del código procesal civil, para que por el hecho de que el demandado que no tiene interés directo en la controversia, no conteste la demanda, se presuman confesados los hechos y en fuerza de esta presunción se tengan por ciertos y probada, por ende, la acción ejercitada, ya que, tratándose de rectificación de las actas del Registro Civil, es tanto el interés que tiene la sociedad y el Estado en que no se haga, sino excepcionalmente, que hasta ha establecido la revisión de oficio y la Suprema Corte de Justicia, entendiéndolo así, considera que en esta materia debe ser el juzgador tan estricto, que no haya de tener por probadas las pretensiones del actor sólo con base en la presunción derivada del silencio del demandado; y todavía más: puede el demandado confesar la acción y manifestar su conformidad con la enmienda del acta, pero si las pruebas aportadas no justifican plenamente la necesidad y procedencia de dicha enmienda, ni la expresa conformidad del director u oficial del Registro Civil bastará para decretarla.
Precedentes
Amparo directo 8151/66. Juan Lascano Anduaga. 6 de diciembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXIII, página 50. Amparo directo 1845/65. Carlos Corcuera y Riva, representante común de los actores. 16 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen XLI, página 9. Amparo directo 3094/58. Faud Said Nader Landy. 7 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Volumen XXII, página 9. Amparo directo 2609/58. Espiridiona Dávila Barrientos. 1 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota:
Volumen XLI, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, VALOR PROBATORIO DE LA CONFESION FICTA PARA PROBAR LA NECESIDAD DE LA RECTIFICACION DE LAS.".
En el Volumen XXII, página 9 esta tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DE NACIMIENTO DE HIJOS NATURALES. INCLUSION DEL NOMBRE DEL PADRE EN LAS.".