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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 51
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, ACCION QUE NACE DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 51
Tratándose de la responsabilidad civil extracontractual por daño a las cosas, la ley civil no da dos acciones distintas, una de restablecimiento y otra de pago de daños y perjuicios, sino sólo una que genéricamente se denomina acción de reparación de los daños causados.
Precedentes
Amparo directo 753/63. Generosa Gómez de Rodríguez y coagraviado. 7 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.