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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 75
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, CONDENA FORZOSA AL RESTABLECIMIENTO DE LAS COSAS A SU ESTADO ANTERIOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 75
Cuando la acción verse sobre responsabilidad extracontractual y proceda la condena, el juzgador debe fijarla en la obligación del restablecimiento de la situación anterior al daño causado, y sólo que ello sea imposible, habrá de condenar al pago de daños y perjuicios.
Precedentes
Amparo directo 753/63. Generosa Gómez de Rodríguez y coagraviado. 7 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LX, página 74. Amparo directo 6553/59. Arturo Castillo Díaz. 28 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen XLIV, página 148. Amparo directo 1252/60. Ricardo H. Zavala. 17 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen XVII, página 84. Amparo directo 6899/57. Ignacio López Barba. 28 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota:
En el Volumen LX, página 74, esta tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENAN A.".
En el Volumen XVII, página 84, esta tesis aparece bajo el rubro "CONSTRUCCIONES, DAÑO A LAS. SENTENCIAS EN CASO DE.".