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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 77
SUCESIONES, INVENTARIOS Y CUENTAS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 77
Las prevenciones del artículo 3739 del Código Civil del Distrito Federal (idéntico al artículo 3568 del Código Civil de Puebla) adoptado en el Estado de Aguascalientes, son bien claras al establecer que son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispense al albacea de la obligación de hacer inventario o la de rendir cuentas, sin que pueda considerarse que la obligación que el albacea tiene de rendir cuentas sea ineludible afirmando que esto lo demuestra la circunstancia de que ni el mismo testador pueda dispensar de tal obligación al albacea, pues el derecho a que se rindan cuentas, es de los herederos, no del testador, y por lo tanto estos sí pueden renunciar a tal derecho.
Precedentes
Amparo directo 1613/65. Francisco Fortoul Díaz. 14 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Tomo XXXVI, página 202. Amparo en revisión 4434/27. López de Ponce Refugio, sucesión de. 8 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.