Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269759
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 78
TERCERIA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 78
El artículo 1367 del Código de Comercio previene: "Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia: en el primer caso deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero, y en el segundo, en el mejor derecho que este deduzca para ser pagado" . Ahora bien, aun cuando para que proceda la tercería excluyente de dominio, es necesario acreditar la propiedad del bien materia de ella, esto resulta inaplicable en tratándose de la tercería excluyente de preferencia, para cuya procedencia es menester acreditar el mejor derecho del opositor para ser pagado.
Precedentes
Amparo directo 1930/65. Mueblería Chávez, S. A. de C.V. 10 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.