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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 79
TESTIGOS, APRECIACION DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 79
Esta Suprema Corte ha establecido que si es facultad discrecional de la autoridad judicial apreciar la prueba testimonial, esto no significa que esa facultad sea arbitraria, sino tiene las limitaciones que imponen la lógica y el buen sentido.
Precedentes
Amparo directo 6747/65. Francisca Quiles de Gómez. 16 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXIV, página 248. Amparo directo 2461/58. Alberto Athie y Hermanos, S. de R. L. 26 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.