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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269764
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 43

ABOGADOS. PROHIBICION PARA COMPRAR LOS BIENES OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN ( LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 43

Precedentes

Amparo directo 6902/64. Virginia Romero viuda de García y coagraviada. 27 de octubre de 1966. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela. Sexta Epoca, Cuarta Sala: Volumen LXVIII, página 9. Amparo directo 8353/61. Dispensario de la Piedad, S. A. 28 de febrero de 1963. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XXXVII, página 17. Amparo directo 1158/57. José Benito Gutiérrez, sucesores. 27 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira. Volumen XXVI, página 9. Amparo directo 2216/58. Porfirio Ramos Romero. 21 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Volumen LXVIII, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ABOGADOS. PROHIBICION PARA COMPRAR LOS BIENES OBJETO DE LOS JUICIOS EN EL QUE INTERVENGAN." y "ABOGADOS. LA PROHIBICION PARA COMPRAR LOS BIENES OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN ABARCA TANTO LOS DE LA PARTE QUE PATROCINAN COMO LOS DE LA PARTE CONTRARIA.". En el Volumen XXXVII, página 17 y Volumen XXVI, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ABOGADOS. PROHIBICION PARA COMPRAR LOS BIENES OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
Registro digital (IUS): 269764