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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 43
ABOGADOS. PROHIBICION PARA COMPRAR LOS BIENES OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN ( LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 43
En rigor gramatical, del texto del artículo 2209 del Código Civil del Estado de Veracruz, (igual al artículo 2276 del vigente en el Distrito Federal), la prohibición a los abogados de adquirir bienes, no reza únicamente para los de los juicios en que están interviniendo, sino también para los bienes objeto de los juicios en que van a intervenir, en cumplimiento del mandato judicial que se les ha otorgado, pues tal interpretación encuentra apoyo en la finalidad que persigue tal prohibición, y que es la de evitar que se aprovechen de las ventajas, en perjuicio de sus clientes, que, por su ignorancia del derecho, no pueden percibir y lo cual no se obtendría si se constriñera la prohibición, sólo a los juicios que están atendiendo y no a los que van a atender por virtud del mandato aceptado.
Precedentes
Amparo directo 6902/64. Virginia Romero viuda de García y coagraviada. 27 de octubre de 1966. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Sala:
Volumen LXVIII, página 9. Amparo directo 8353/61. Dispensario de la Piedad, S. A. 28 de febrero de 1963. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XXXVII, página 17. Amparo directo 1158/57. José Benito Gutiérrez, sucesores. 27 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Volumen XXVI, página 9. Amparo directo 2216/58. Porfirio Ramos Romero. 21 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota:
En el Volumen LXVIII, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ABOGADOS. PROHIBICION PARA COMPRAR LOS BIENES OBJETO DE LOS JUICIOS EN EL QUE INTERVENGAN." y "ABOGADOS. LA PROHIBICION PARA COMPRAR LOS BIENES OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN ABARCA TANTO LOS DE LA PARTE QUE PATROCINAN COMO LOS DE LA PARTE CONTRARIA.".
En el Volumen XXXVII, página 17 y Volumen XXVI, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ABOGADOS. PROHIBICION PARA COMPRAR LOS BIENES OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".