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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 62
ARRENDAMIENTO. LOS LOCALES DESTINADOS A OFICINAS NO ESTAN PROTEGIDOS POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 62
Como el decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que prorrogó en el Distrito Federal la vigencia de determinados contratos de arrendamiento, contiene disposiciones que constituyen excepciones a las reglas generales establecidas en el Código Civil, resulta evidente que aquellas no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Civil. Por tanto, como el artículo 1o. del decreto de referencia, sólo prorrogó en su vigencia y congeló en sus rentas, aquellos contratos de arrendamiento que se refieren a casas o locales destinados a habitación del inquilino y sus familiares, los ocupados por trabajadores a domicilio y los destinados a talleres y a comercios o industrias, indudablemente que quedan excluidos de la protección de dicho decreto aquellos locales que están destinados a oficinas.
Precedentes
Amparo directo 9233/64. José Cantú Reyna. 19 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LII, página 32. Amparo directo 2652/60. Ernesto Nava. 11 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.