Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269770
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 62
ALIMENTOS, OBLIGACION CORRELATIVA DE LA CONYUGE PARA CONTRIBUIR EN LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 62
El artículo 164 del Código Civil del Estado de Coahuila, al referirse a la mujer que trabaja e imponerle la obligación de contribuir a los gastos de la familia en una porción que no exceda de la mitad, no limita su aplicación a las circunstancias de que la cónyuge trabaje con consentimiento del marido y vivan juntos, porque dicha obligación dimana del vínculo mismo del matrimonio y subsiste mientras no se disuelva, aun cuando los esposos vivan separados de hecho.
Precedentes
Amparo directo 6147/65. Juana Valdés de Rivera. 31 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.