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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 63
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 63
Es indudable que quedan demostrados los elementos de la acción de rescisión del contrato de arrendamiento, a que se refiere el artículo 7o., fracción IV, del decreto de 24 de diciembre de 1948, aun cuando se demuestre que el inquilino, desde el primer momento de la vigencia del contrato, haya destinado la localidad arrendada para uso distinto del pactado, pues en la fracción IV citada, no se establece distinción alguna entre el caso en que el local arrendado se de por algún tiempo el uso estipulado, y el de que desde el principio se destine a uno distinto del convenido.
Precedentes
Amparo directo 8117/65. Dionisio Reyeros Martínez. 3 de octubre de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.