Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269774
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 65
COMPENSACION, EXCEPCION DE. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 65
Para que se configure la excepción de compensación, se requiere además de la reciprocidad de obligaciones entre personas que se consideran deudoras-acreedoras, que las deudas compensables sean fungibles, líquidas y exigibles, determinándose su concepto, cuantía y origen.
Precedentes
Amparo directo 7805/64. Esaúl González. 17 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.