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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 65
CAUSAHABIENTES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 65
El reconocimiento que hagan los causahabientes, por hechos indudables, de las obligaciones de sus causantes, los incapacita para solicitar la nulidad de las escrituras en que esas obligaciones se contienen.
Precedentes
Amparo directo 9395/61. Alberto Castilla Cagnebet. 7 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Tomo XXIV, página 305. López viuda de León Esperanza y coagraviado. 2 de octubre de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.