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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 65
CADUCIDAD EN MATERIA MERCANTIL, OPERA COMO EXCEPCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 65
En los términos del artículo 8o., fracción X, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la caducidad está catalogada como excepción, lo cual lleva a concluir que únicamente puede ser materia de estudio cuando es oportunamente opuesta por interesado; por lo tanto, el juzgador no tiene porque estudiarla cuando no fue invocada como excepción.
Precedentes
Amparo directo 6333/61. Francisco Jiménez Orozco. 31 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo L, página 1614, tesis de rubro "LETRA DE CAMBIO, CADUCIDAD DE LA.".