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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 68
COMPRAVENTA DE INMUEBLES, PRUEBA DEL PRECIO EN LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 68
Cuando las partes ha celebrado una operación de compraventa de un inmueble e incluso han cumplido en cuanto al pago del precio, aun cuando el monto de este no se haya probado, es evidente que ha sido cierto y determinado para ellas, pues la falta de conocimiento del importe exacto del mismo, carece de trascendencia, en cuanto a que pudiera lesionar los derechos de las partes, ya que el precio que se fije en la escritura, sólo tendría efectos para el pago de los derechos fiscales, porque no se está en el caso de que la fijación del precio en la escritura determine la obligación de su pago, puesto que ya se hizo este de acuerdo con lo realmente pactado.
Precedentes
Amparo directo 2159/65. Evangelina Sánchez de Wiechers. 20 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.