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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 70
DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION XI, DEL ARTICULO 206 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 70
Para la procedencia de la causal de divorcio consignada en la fracción XI del artículo 206 del Código Civil del Estado de Yucatán, es menester que concurran los siguientes elementos: a) La separación del hogar conyugal de uno de los cónyuges con causa justificada que sea bastante para pedir el divorcio; y b) Que el cónyuge inocente que se separó del hogar conyugal deje transcurrir un año desde su separación, sin entablar su demanda de divorcio.
Precedentes
Amparo directo 8052/65. Emilia Salazar Lazo. 27 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CIV, página 58. Amparo directo 6425/64. Haydee Toledo de Rodas. 9 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen CIV, página 45. Amparo directo 5179/64. Héctor Pape Robert. 9 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen CII, página 35. Amparo directo 333/64. Felipe E. Bartolo Alfonso. 8 de diciembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen LXXX, página 49. Amparo directo 5580/62. Adolfo Sobrino Sánchez. 17 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 219, página 150, bajo el rubro "DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 141 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ O EN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DE LOS CODIGOS CIVILES QUE CONTIENEN IGUAL PREVENCION.".
Nota:
En el Volumen CIV, página 58, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 279 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).".
En el Volumen CIV, página 45, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).".
En el Volumen CII, página 35, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 141 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
En el Volumen LXXX, página 49, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 263 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).".