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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 72
FACTURA. CARECE DE VALOR PROBATORIO, AUN RECONOCIDA POR LA PERSONA QUE LA EXTENDIO, SI ESTA ES AJENA AL JUICIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 72
La regla del reconocimiento de los documentos privados esta referida a darle valor probatorio al que presenta uno de los litigantes, y es reconocido por el adversario; pero si es un tercerista, que como su nombre lo dice, es una persona distinta a los contrincantes principales, la que presentó una simple factura, y la reconoce quien dijo ser el vendedor, este pretendido reconocimiento no perjudica al actor que ejecutó y embargó el bien cuando estaba en posesión del directamente demandado.
Precedentes
Amparo directo 8695/64. Juan Osorio López. 10 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Suplemento 1956, página 231. Amparo directo 6363/51. Jesús Márquez. 30 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.