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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 74
INTERDICCION, SUSPENSION EN CASO DE JUICIOS DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 74
El hecho de que la protección interdictal esté regulada por determinados preceptos del Código de Procedimientos Civiles, no hace improcedente la suspensión, pues si eso fuera, nunca podría concederse, ya que cualquier procedimiento judicial civil está regulado por dicho código.
Precedentes
Queja 53/66. Joaquín Fernán Menchaca. 13 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.