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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 75
LETRAS DE CAMBIO, CUANDO EL BENEFICIARIO NO EXIGE SU PAGO. EL CODIGO CIVIL NO ES SUPLETORIO DE LA LEY MERCANTIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 75
Para hacer el pago de un letra de cambio, cuando el beneficiario no lo exige, el obligado a cubrirlo tiene derecho, en los términos del artículo 132 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a depositar en el Banco de México, después de transcurrido el plazo del protesto, el importe del documento, a expensas y riesgo del tenedor, sin obligación de dar aviso a este; y no debe promover juicio de consignación, fundándose en el Código Civil del Distrito Federal, el cual en este aspecto no es aplicable supletoriamente a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en virtud de que esta reglamenta lo que debe hacerse en tales casos.
Precedentes
Amparo directo 1427/65. Salvador García de Alba. 3 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.