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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269786
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 87

NEGOCIOS FIDUCIARIOS ILICITOS.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 87

Precedentes

Amparo directo 6897/59. Salvador Ortiz Meza. 31 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LXVIII, página 34. Amparo directo 905/62 Ignacio Landa Gallegos. 20 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Registro digital (IUS): 269786