Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269789
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 127
PRESCRIPCION, EXCEPCION DE. NO IMPLICA LA ACEPTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 127
Puede oponerse la excepción de prescripción de la acción, sin que esto implique la presunción de que por ello se admite la demanda, puesto que ninguna disposición legal establece esta presunción, y tampoco puede deducirse de la naturaleza de la excepción, que sólo tiene por objeto extinguir la acción por el transcurso del tiempo, independientemente de que proceda o no contra el demandado.
Precedentes
Amparo directo 1157/52. Alberto Cirino García. 14 de octubre de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.