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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 127
PETICION DE HERENCIA, ACCION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 127
Es requisito indispensable, de acuerdo con el artículo 13 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que quienes pretendan deducir la acción de petición de herencia tengan el carácter de herederos del autor de la sucesión. La filiación natural respecto del padre, de conformidad con el artículo 360 del Código Civil del Distrito, sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad. No basta, en consecuencia, para la procedencia de aquella, la simple posesión de estado, ya que de acuerdo con la fracción II del artículo 382 del propio Código Civil, lo único que tal posesión puede fundar es la acción de investigación de la paternidad, más no la aludida de petición de herencia.
Precedentes
Amparo directo 1213/60. Felipe Guerra Bustillos, sucesión y coagraviados. 28 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXV, página 132. Amparo directo 9354/61. Anita González, Sucesión. 13 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen VII, página 232. Amparo directo 6378/55. Ernestina Córdoba de Valverde. 15 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Gúzman Neyra.
Nota: En el Volumen VII, página 232, esta tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES Y DEL DISTRITO FEDERAL).".