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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 130
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, COEXISTENCIA DE LA, CON LA SUBJETIVA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 130
La responsabilidad subjetiva y la objetiva, de que tratan respectivamente los artículos 1910 y 1913 del Código Civil del Distrito Federal, no se excluyen y pueden coexistir, ya que una persona que hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, sustancias peligrosas por si mismas, por su naturaleza explosiva o inflamable, aunque no obre ilícitamente, puede además ejecutar actos ilícitos que tiendan a causar daño a otra persona. En consecuencia, el actor en un juicio de responsabilidad civil, puede válidamente intentar las acciones derivadas de los citados artículos, sin que pueda decirse que tales acciones sean contradictorias.
Precedentes
Amparo directo 1775/65. Liborio Monge Pérez. 17 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.