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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 142
SEGUROS, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE. ARTICULOS 135 Y 136. SU INTERPRETACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 142
La Ley General de Instituciones de Seguros no obliga a designar a la comisión como árbitro, sino solamente a ocurrir ante ella, la que procurará conciliar los intereses y si no lo logra, ni es designada árbitro, se puede recurrir a los tribunales.
Precedentes
Amparo directo 7334/60. La Californiana, Compañía General de Seguros, S. A. 5 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.