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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 152
SENTENCIA, FORMA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 152
El artículo 57 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, expresamente dice que no son necesarias las antiguas formalidades de las sentencias, por lo que basta con que el Juez apoye sus puntos resolutivos en preceptos legales y decida clara y congruentemente todos los puntos litigiosos. Luego, si la sentencia incluye los resolutivos en un considerando, ese defecto de forma, por sí solo, no implica privación de garantías, porque la ley no exige una forma especial en las sentencias.
Precedentes
Amparo directo 94/59. María León viuda de Hernández Báez. 5 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.