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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 98
SENTENCIAS. SUS FUNDAMENTOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 98
Basta para cumplir con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, que una resolución este apoyada en disposiciones legales o principios jurídicos, cualquiera que sea su forma de expresión, pues el espíritu de la ley es evitar que los tribunales dicten resoluciones arbitrarias y carentes de fundamento, más no prescribe que los preceptos que sirven de apoyo a su fallo, se expresen en forma determinada.
Precedentes
Amparo directo 1934/65. Rogelio Hernández Sánchez. 10 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXII, página 153. Amparo directo 7859/64. María Morales de Urrutia. 10 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Tomo LIII, página 563. Amparo en revisión 8545/36.Velázquez Federico Ignacio. 13 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo LIII, página 563, esta tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES JUDICIALES, FUNDAMENTO DE LAS.".