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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269797
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 98

SENTENCIAS. SUS FUNDAMENTOS.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 98

Precedentes

Amparo directo 1934/65. Rogelio Hernández Sánchez. 10 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXII, página 153. Amparo directo 7859/64. María Morales de Urrutia. 10 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Quinta Epoca: Tomo LIII, página 563. Amparo en revisión 8545/36.Velázquez Federico Ignacio. 13 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo LIII, página 563, esta tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES JUDICIALES, FUNDAMENTO DE LAS.".
Registro digital (IUS): 269797