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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 153
SIMULACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 153
Francisco Ferrara en su obra "La Simulación de los Negocios Jurídicos", define la simulación como la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo. De esta definición resulta que lo mas característico en el negocio simulado es la divergencia intencional entre "la voluntad interna" y la "voluntad declarada". Lo interno que es lo querido y deseado entre las partes, esta en oposición a lo externo o declarado, que conscientemente no es lo querido por ellas.
Precedentes
Amparo directo 6897/59. Salvador Ortiz Meza. 31 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LV, página 56. Amparo directo 5964/59. Ignacio Hernández de Cortes y coagraviado. 10 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.