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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 155
TITULOS DE CREDITO, ENDOSADOS DESPUES DE SU VENCIMIENTO. NO PIERDEN SU CARACTER DE EJECUTIVOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Cuarta Parte; Pág. 155
La cesión ordinaria que se produce cuando el endoso de un título de crédito es posterior a su vencimiento, si bien permite que se opongan al cesionario las excepciones personales que tenga al obligado contra el cedente, ello no implica que el título de crédito deje de ser ejecutivo, ni que por ende pierda su ejecutividad, puesto que no existe disposición legal que así lo establezca. De consiguiente, debe entenderse que ese endoso únicamente produce las consecuencias de una cesión ordinaria, aun cuando ésta no satisfaga las características de la cesión.
Precedentes
Amparo directo 5492/63. Joaquín Eugui Arrieta. 5 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
LXXXII, página 139. Amparo directo 7893/62. Manuel Cortina Benavides. 15 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.