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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Cuarta Parte; Pág. 19
APELACION, OMISION DEL A QUO, NO IMPUGNADA EN LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Cuarta Parte; Pág. 19
Si el Juez a quo omite referirse en su sentencia a alguna de las cuestiones planteadas en la litis, y el interesado no impugna esta omisión en la apelación, debe estimarse que la consiente y, por consecuencia, el ad quem no sólo no esta obligado a estudiarla, sino que carece de facultades para hacerlo.
Precedentes
Amparo directo 3355/63. Francisca Cantú Ibarra. 21 de septiembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen V, página 9. Amparo directo 5704/55. Efrén Narváez Escalera. 11 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 120, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION, OMISION DEL A QUO, NO IMPUGNADA EN LA.".