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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Cuarta Parte; Pág. 20
ARRENDAMIENTO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PROVIDENCIA DE LANZAMIENTO COMO ACTO PREJUDICIAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Cuarta Parte; Pág. 20
La Suprema Corte estableció en algunas ejecutorias que no deben considerarse anticonstitucionales las disposiciones procesales que se refieren a la providencia de lanzamiento como acto prejudicial, por estar basados en el respeto al derecho del propietario, de disfrutar del producto de sus bienes; por tender a evitar la violación del derecho del propietario; porque no sería moral que el arrendatario siguiera en posesión de la cosa arrendada sin estar al corriente en el pago de las pensiones, y por aparecer consignadas en leyes expedidas con anterioridad al hecho. Sin embargo, ahora se ve en la necesidad de rectificar ese criterio, de carácter propiamente privado de protección al derecho del propietario, que bien puede lograrse en forma completa dentro de un procedimiento en el que, con igualdad, ambas partes sean oídas, ante consideraciones de interés público, que son preponderantes, tales como el respeto de la posesión de la cosa y la no privación de la misma, sin audiencia previa, que derivan de la garantía individual que consagra el artículo 14 de la Constitución. Esta garantía es vulnerada cuando el Código de Procedimientos Civiles, en su libro primero, título cuarto, capítulo V, establece en los artículos del 215 al 230, que la providencia de lanzamiento puede ser decretada por el Juez, tanto por falta de pago de una o más mensualidades, como por la terminación del contrato de arrendamiento por vencimiento de su plazo, sin dar al inquilino más oportunidad de librarse de la ejecución del lanzamiento, que la de justificar estar al corriente en el pago de la pensión estipulada o presentar constancia por escrito de que el contrato ha sido novado o modificado en alguna forma, sin aceptar excepciones o defensas, ni admitirle pruebas, y evidencia su indefensión, la circunstancia de que, aun presentando recibos de las pensiones o constancia relativa a la novación o modificación del contrato, bastará que el actor no reconozca, aunque sea bajo protesta de decir verdad, esos documentos, para que cumpla el lanzamiento y se consumen daños y perjuicios materiales y otros de orden moral, vejaciones y descrédito, de los cuales los primeros serán difícilmente reparables e irreparables los segundos. Además, el inquilino no puede ser restituido en la posesión de la cosa, de la que se le privó como resultado de la providencia de lanzamiento, porque para el caso de que en el juicio de desocupación, de tramitación posterior a dicha providencia, justifique las excepciones que tuviere, el artículo 363 del capítulo en mención dispone que el Juez, al sentenciar en definitiva, condenara al actor (arrendador), al pago de los daños y perjuicios que a aquel (arrendatario) se le hubieran ocasionado.
Precedentes
Amparo directo 9347/63. Arturo S. Martínez. 28 de septiembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen IV, página 146. Amparo en revisión 779/57. Ismael Cantú. 3 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen III, página 127. Amparo civil en revisión 7010/57. Aurelia García de Cantú. 30 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota:
En el Volumen IV, página 146, esta tesis aparece bajo el rubro "LANZAMIENTO, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PROVIDENCIA DE, COMO ACTO PREJUDICIAL (LEGISLACION DE NUEVO LEON).".
En el Volumen III, página 127, esta tesis aparece bajo el rubro "LANZAMIENTO. INCONSTITUCIONALIDAD DEL CODIGO CIVIL DE NUEVO LEON.".