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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Cuarta Parte; Pág. 22
ARRENDAMIENTO, MORA EN EL. NO ES MENESTER QUE EL ARRENDADOR PERSONALMENTE COBRE AL INQUILINO PARA PONERLO EN MORA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Cuarta Parte; Pág. 22
El arrendador no necesita, para poner en mora al inquilino, ir personalmente a cobrar las rentas o mandar legítimo representante, dado que no es menester que esos actos los realice directamente el arrendador, ni que necesariamente deba ir el apoderado, puesto que es suficiente que el cobrador que se presente a reclamar el pago de las rentas, entregue el recibo correspondiente al recibir el pago de las mismas.
Precedentes
Amparo directo 5968/64. Enrique Alcalá Chávez. 26 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.