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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Cuarta Parte; Pág. 22
ARRENDAMIENTO. PRUEBA DEL PAGO DE LAS RENTAS Y DE LA DESOCUPACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Cuarta Parte; Pág. 22
En un juicio sumario derivado de un contrato de arrendamiento, en el que se reclame del fiador el pago de rentas adeudadas antes de que se desocupara el inmueble objeto del contrato, no incumbe al arrendador probar el hecho de que el inquilino no le ha pagado las rentas y que le haya desocupado la localidad arrendada hasta determinada fecha, ya que lo primero es un hecho negativo, pues sólo el que paga puede exhibir el comprobante del pago, o sea la prueba idónea del cumplimiento de la obligación; y en cuanto a lo segundo, es una presunción en favor del arrendador, que no necesita probar, la de que el inquilino ocupa el local arrendado, mientras no se prueba lo contrario, máxime si el fiador demandado aceptó la existencia del arrendamiento y su vinculación al contrato como fiador del inquilino.
Precedentes
Amparo directo 7252/63. Ausencio E. Lomelín Anaya. 2 de septiembre de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.