📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269810
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Volumen LX, página 76, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.".
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Cuarta Parte; Pág. 24
DIVORCIO, ABANDONO DE HOGAR, COMO CAUSAL DE. TERMINO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Cuarta Parte; Pág. 24
Una vez ejercitada la acción de divorcio, ya no corre el término del abandono, por haber cambiado la situación jurídica. Es decir, cuando se presente la demanda de divorcio ya debió haberse excedido el término de los seis meses, porque la acción exige que la separación de la casa conyugal sea por ese lapso.
Precedentes
Amparo directo 7616/62. Lilia Montiel Morales de Camacho. 2 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LX, página 76. Amparo directo 4701/59. Artemio Juárez Martínez. 22 de junio de 1962. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José López Lira.
Nota: En el Volumen LX, página 76, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.".