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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Cuarta Parte; Pág. 25
ESCRITURA PUBLICA EN QUE SE CONSIGNA UNA INTERPELACION. SU EFICACIA CUANDO EL INTERPELADO SE NIEGA A SUSCRIBIRLA. FE PUBLICA NOTARIAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Cuarta Parte; Pág. 25
Si bien en los artículos 40 y 69 de la Ley de Notarios para el Estado de Sonora, no se prevé el caso en que la falta de firmas de las partes obedece a su negativa para suscribir una escritura, la circunstancia de que el interpelado se haya negado a firmar el acta levantada por el notario, no priva de eficacia a este documento para acreditar el reconocimiento del hecho, con tal de que se haga constar dicha circunstancia y haya sido extendido con sujeción a las reglas prescritas en la propia ley, pues estimar lo contrario significaría desvirtuar la fe pública de que gozan los notarios, en contravención de lo que establece el artículo 10 de la mencionada ley.
Precedentes
Amparo directo 3533/64. Maquinaria y Materiales de Sonora, S. A. 28 de septiembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.